Hasta el 31 de diciembre se podrá cancelar el impuesto de inmueble
Desde el pasado 18 de octubre, hasta este próximo 31 de diciembre, se podrá efectuar sin recargo el pago de impuestos de inmueble. El pago se realiza a la Dirección General de Ingresos (DGI).
Cabe destacar, que los contribuyentes pueden cancelar todo, o también por partes, siempre y cuando la totalidad se cancele hasta el 31 de diciembre de este año en curso.
Por otro lado se declarará prescrito de oficio el saldo a aquellas personas que tengan más de 10 años sin cancelar, todo ello según loe estipula el articulo del Código Fiscal número 791.
A traes de la página web dgi.mef.gob.pa es una manera de hacer la solicitud moratoria. También puede dirigirse directamente a las Administraciones Provinciales de Ingresos.