CSJ declara inconstitucional artículos de la Ley de Contrataciones

CSJ declara inconstitucional artículos de la Ley de Contrataciones

person access_timeJan 23, 2017 show_chart1062 Vistas chatComentarios

Según las declaraciones realizadas por el abogado Ernesto Cedeño, el día de hoy, lunes 23 de enero, entra en vigencia la sentencia dictada el 18 de abril del 2016 por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en la cual se declaran inconstitucionales varios artículos de la actual Ley de Contrataciones Públicas.

La CSJ declaró inconstitucionales los artículos 20, 22 (parágrafo), 28 y 29 de la Ley 48 de 2011, los cuales actualmente son los artículos 58, 62, 92 y 93 de la Ley de Contratación Pública

En el artículo 20 de la Ley 48 de 2011, se asegura que la entidad licitante podrá, antes de recibir propuestas, cancelar la convocatoria del acto público sin mayor fundamento, lo que impide que se garantice el debido proceso legal.

Y en relación con los artículos 82 y 82-A de la Ley 48 de 2011, se contempla una regla de excepción en caso de contrato de consultoría y contratos de servicios de promoción y publicidad en el extranjero en los cuales también se observan claros vicios de inconstitucionalidad.



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