Abogado explica la situación de Ricardo Martinelli

Abogado explica la situación de Ricardo Martinelli

person access_timeJun 1, 2018 show_chart1112 Vistas chatComentarios

Ángel Álvarez, Socio de la firma Vega & Álvarez. Asesor y jurista de entidades públicas, y uno de los abogados acusadores en el caso Martinelli, durante una entrevista para La Estrella de Panamá, explicó algunos detalles acerca del caso del expresidente Ricardo Martinelli.

En ese sentido, Álvarez detalló por qué Ricardo Martinelli decide renunciar a su apelación a la extradición, “hay una confusión. El señor Martinelli nunca ha apelado la orden de extradición del juez Torres, porque esa orden, ni en los Estados Unidos ni en Panamá, permite ese recurso, no es apelable. Por lo tanto, no se puede renunciar a lo que nunca se ha presentado. Desde el día 31 de agosto de 2017, cuando el juez Edwin Torres avaló la extradición del señor Martinelli, él pasó a manos del Departamento de Estado, pero esa segunda decisión todavía está pendiente. Hay un detalle, conociendo que no hay apelación, la defensa ha intentado, sin éxito, detener el trámite de extradición con habeas corpus. Sin contar otras acciones desechadas, el primer intento fracasó el 31 de julio de 2017, cuando el juez Clarence Thomas, de la Suprema Corte de aquel país, rechazó el habeas corpus. Un segundo intento de habeas corpus también fracasó el 23 de enero de 2018, cuando la jueza Cooke lo negó. Pero esa segunda negativa es lo que la defensa anunció que apelaría y ahora desistió. Son cosas distintas”.

Asimismo, explicó su posición ante la tesis de que Martinelli solo podrá ser juzgado por el caso de los pinchazos, “no es una simple tesis. Es un principio muy robusto, es una regla bastante antigua en el Derecho Internacional, que se remonta a los años 1800 o quizás más. El principio o doctrina de especialidad está presente en casi todos los tratados de extradición e impide que una persona que ha sido entregada por unos hechos delictivos determinados y descritos en un pedido de extradición sea juzgada posteriormente por otros hechos ilícitos que no se incluyeron oportunamente en el pedido. El tratado de 1904 entre Panamá y Estados Unidos contiene la regla en el artículo 8. Si se aplica, habrá que tener claro que la imposibilidad de juzgarlo por otros delitos no será responsabilidad del imputado, sino de las autoridades panameñas, que, conociendo lo que podía ocurrir, se quedaron de brazos cruzados. Esto lo advertí hace mucho tiempo, pero se ignoró la advertencia y se intentó desestimar, ahora puede terminar como un nuevo capítulo de impunidad”.



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