Seguridad y respeto demandan gremios de gente de mar

Seguridad y respeto demandan gremios de gente de mar

person access_timeJul 22, 2012 show_chart2560 Vistas chatComentarios

Miembros de la Asociación de Prácticos del Canal de Panamá (APCP) y la Asociación Panameña de Oficiales de Marina (APOM), ambas organizaciones sin fines de lucro y reconocidas por el Ministerio de Gobierno y Justicia, expresaron su preocupación ante la medida recientemente promulgada por el gobierno nacional, a través de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), la cual permite el practicaje por parte de pilotos extranjeros en aguas jurisdiccionales de Panama, lo cual infringe disposiciones constitucionales y legales.

Esta disposición que fue recientemente promulgada por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, Resolución J.D. No. 056-2010 de 1º de julio de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 27052-A del viernes 8 de junio de 2012 “por la cual se modifica el artículo 44 de la Resolución J.D. No. 020-2003 de 14 de agosto de 2003 que aprobó el Reglamento de Practicaje”.

El Capitán Rainiero Salas, Presidente de la APCP y representante legal de este gremio, señaló que esta medida permitirá a los aspirantes de origen foráneo, obtener licencia de prácticos para prestar sus servicios en terminales portuarias de capital mixto, ubicadas en aguas jurisdiccionales de nuestro país. “La resolución citada, no solamente establece la excepción mencionada, sino que también le permite a los prácticos que brinden ese servicio en las empresas de capital mixto, exceptuarlos de cumplir con todo el reglamento de practicaje vigente”.

Esto representa entre otras cosas, exceptuarlos de investigaciones por accidentes, sanciones, estados de salud física y mental, detalló el Presidente de la APCP, quien explica que esta resolución convierte a una profesión altamente regulada internacionalmente, como lo es el practicaje, en una actividad no regulada.

El Capitán Luis Carlos Fruto Barrios, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Panameña de Oficiales de Marina (APOM), expresó que esta medida “exime a las empresas de capital mixto de la exigencia de contratar exclusivamente prácticos de la nacionalidad panameña, colocando a los prácticos nacionales en desventaja frente a los prácticos foráneos, a pesar que la Constitución Nacional protege a los panameños en lo relativo a la idoneidad para ejercer ciertas profesiones por razones de seguridad pública, derecho al trabajo y economía nacional, entre otras consideraciones”.

Es de notar que esta resolución, además de inconsulta, fue aprobada en julio de 2010 y promulgada en junio de 2012, sin comunicárselas ni a los prácticos, a la ciudadanía, ni siquiera al Comité Asesor de Practicaje, que a raíz del Articulo No. 43 del reglamento debe de conocer privativamente todo cambio al mismo y asesorar a la AMP al respecto, especificó el Presidente de la Junta Directiva de APOM.

“Los veintitrés (23) meses de ocultamiento de lo actuado, desmeritan cualquier connotación de urgencia notoria que pudiera ser invocada por ausencia de panameños para realizar la actividad, por lo que con lo acontecido recientemente, más bien pareciese el preludio de la venta comercial de esta ocupación propia de nacionales”, enfatizó el Capitán Luis Carlos Fruto Barrios, Presidente de la Junta Directiva APOM.

El representante de APOM igualmente denunció, cómo las empresas que operan en la Bahía de Panamá y aguas nacionales, han reemplazado a los tripulantes panameños, a favor de extranjeros.
“Es evidente que al implementar esta resolución sobre el practicaje, en detrimento del nacional, se retrotrae toda la inversión realizada en centros de formación y planes de vida de muchísimos panameños que están en altamar, para adquirir la experiencia para ser capitanes de altura, y en su momento, aspirar a ser prácticos.

Esta nueva regulación jurídica no está acorde con los objetivos planteados originalmente por la Estrategia Marítima Nacional y sus posteriores actualizaciones que refuerzan que el trabajo de mar esté en manos panameñas (Cfr. Resolución de Gabinete No. 3 de 28 de enero de 2004 y Resolución de Gabinete No. 79 de miércoles 24 de junio de 2009); pues esta resolución de la Autoridad Marítima de Panamá que se objeta, contradice uno de los principales postulados de dicha estrategia que establece la necesidad de “Impulsar la óptima formación y el empleo de la gente de mar panameña, quienes se constituirán posteriormente en los recursos humanos calificados que suplirán la demanda del crecimiento marítimo nacional planteado como resultado de la ejecución de la Estrategia Marítima Nacional.

El Capitán José Leal, Vicepresidente de la APCP, subrayó que “El Estado ha incentivado a que los estudiantes panameños se preparen en todas las carreras relacionadas al sector marítimo con la creación de la Universidad Marítima de Panamá y mediante la firma de convenios internacionales, con compañías navieras, entre otras instituciones especializadas”.

“Solicitamos reunirnos con la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá” con el fin de que eliminándose la normativa que rige actualmente, propongamos una Ley de Ejercicio de la Profesión y una Ley de Practicaje, que fortalezcan y estimulen también la vocación marítima de los panameños, tal como lo ordena la Constitución, la Estrategia Marítima Nacional y la Ley”, recalcó el Capitán Salas, Presidente de la APCP.

Panamá cuenta con un gran número de nacionales altamente capacitados para ejercer esta profesión por contar con los conocimientos técnicos y la experiencia requerida, tal como lo demuestra el bajo número de incidentes ocurridos en las distintas terminales portuarias, tanto del océano atlántico, como del pacífico; y cuyo tráfico de trasbordo es el más importante de la región latinoamericana.



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