Pasaportes diplomáticos deben ser devueltos “para su archivo y custodia”
El Ministerio de Relaciones Exteriores, con base en el Decreto 274 del 3 de julio de 2012 reiteró que debe cumplir con la devolución de pasaportes diplomáticos, consulares y oficiales el personal que represente a la República de Panamá en el exterior y haya culminado misión oficial. Además, informó que la medida también es aplicable para cónyuges, hijos o familiares cercanos.
En este sentido, el mencionado Decreto establece que estos documentos deben retornar a la Cancillería “para su archivo y custodia”. Las personas que deban entregar los pasaportes tienen que dirigirse al Departamento de Documentación de Funcionarios de la Cancillería, ubicado en el edificio del antiguo Colegio Javier del Palacio Bolívar.